Los servicios de salud de las comunidades autónomas lanzarseán, respecto de su personal estatutario, el cargo de aplicación del contenido de esta prestación económica, cuando aquél se encuentre en situación Reforma de la Seguridad Social de incapacidad temporal.»
A partir de la día del cumplimiento de los 65 años de perduración y de la acreditación de 35 años de cotización a la Seguridad Social, los trabajadores, cuyos empresarios sean beneficiarios de las bonificaciones reguladas en el artículo 4.
7. Durante el acto médico, el paciente será informado de la existencia de opciones terapéuticas de participación corta con carácter previo a la irradiación de la récipe oficial del Sistema Doméstico de Sanidad.
a excepción de audacia en contrario de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por razones de interés general, en tanto no se regulen los mecanismos de fijación de los precios de venta al manifiesto de los medicamentos y productos sanitarios, los precios industriales serán libres en aquellos medicamentos que no se financien con cargo a fondos públicos.
En la elaboración de dicho contenido se tendrá en cuenta la competencia, eficiencia, efectividad, seguridad y utilidad terapéuticas, así como las ventajas y alternativas asistenciales, el cuidado de grupos Reforma de la Seguridad Social menos protegidos o de aventura y las deyección sociales, Triunfadorí como su impacto financiero y organizativo.
1. La cartera global de servicios accesorios del Sistema Nacional de Vitalidad incluye todas aquellas actividades, servicios o técnicas, sin carácter de prestación, que no se consideran esenciales y/o que son coadyuvantes o de apoyo para la prosperidad de una patología de carácter crónico, estando sujetas a contribución y/o reembolso por parte del Reforma de la Seguridad Social sucesor.
El Verdadero Decreto 1723/1981, de 24 de julio, sobre agradecimiento, enunciación y calificación de las condiciones de subnormal y minusválido, dictado al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, de gobierno Institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, procede a la estandarización en el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) de las competencias y facultades en orden al examen, afirmación y calificación de la condición de minusválido.
Disposición adicional sexta.- Protección de trabajadores expuestos a enfermedades de carácter profesional.
1. El inspección y control de la condición de asegurado o de beneficiario del mismo corresponderá al Instituto Doméstico de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Acuarela, a través de sus direcciones provinciales, y se hará de forma automática en los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 3 de esta ley.
Esa identidad esencial de la naturaleza administrativa de unos y otros actos conlleva lógicamente una regulación sustancialmente idéntica y que entreambos se revisen, en su caso y en último término, en presencia de un mismo orden jurisdiccional, el contencioso-administrativo.
El Gobierno establecerá un complemento para vivienda, aplicable a las pensiones no contributivas de pensionistas que vivan solos y que, por carecer de vivienda habitual propia, deban abonar en régimen de arrendamiento su residencia habitual, en los términos que establezca la calidad de Presupuestos Generales del Estado y sean desarrollados reglamentariamente.
El presente Positivo decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Sección Séptima. cómputo de préstamos, premios de administración y otras contraprestaciones e indemnizaciones
Las personas que, con prioridad a la entrada en vigor del Positivo Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, tuvieran llegada a la público sanitaria en España y no se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 5.1 de este Vivo decreto, o no sean beneficiarias suyas, o no estén aseguradas en aplicación de reglamentos comunitarios o convenios bilaterales, podrán seguir accediendo a la misma hasta el día 31 de agosto de 2012 sin falta de acreditar la condición de aseguradas o de beneficiarias de éstas en los términos previstos en este Existente decreto.