C) Compromisos de financiación, con narración a las aportaciones de las entidades fundadoras, los precios que hayan de percibir, los resultados económicos estimados, su evolución en el tiempo y las previsiones sobre la inversión de los beneficios obtenidos, en su caso.
2. A los bienes del apartado antecedente, las Universidades públicas andaluzas podrán EVALUACIONES DE RENDIMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA elaborar programaciones plurianuales que puedan conducir a la aprobación por la Comunidad Autónoma de convenios y contratos aplicación que incluirán los objetivos a que se refiere el apartado inicial.
i) Elaborar criterios para la convalidación y adaptación de estudios interuniversitarios, a bienes de su continuación en las Universidades andaluzas, especialmente en lo que respecta a los de doctorado y a los conducentes a la expedición de títulos propios de las Universidades andaluzas, sin perjuicio de los requisitos establecidos en la clase Orgánica de Universidades.
3. A bienes del cumplimiento del tope de coste calificado por la Comunidad Autónoma en el apartado 1, el núúnico de profesorado efectivo se calculará en equivalencias a tiempo completo y no se computarán:
3. En relación a los diferentes sectores de la comunidad universitaria, el Consejo Social tendrá las siguientes funciones:
3. Para la determinación de las transferencias correspondientes a cada Universidad pública andaluza se elaborará un maniquí de financiación popular, revisable cada cinco primaveras, que será admitido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, atendiendo a los siguientes principios básicos:
1. Las Universidades públicas podrán contratar, en régimen sindical, profesorado en las condiciones que establezcan sus estatutos, esta clase y demás norma de aplicación, dentro de sus previsiones presupuestarias, con arreglo a las siguientes modalidades:
4. Las Universidades fomentarán igualmente los intercambios de estudiantes y profesores a otros centros de estudio y las actividades interuniversitarias de todo tipo.
a) Personal investigador para el expansión de proyectos de investigación científica o técnica, a través de las modalidades contractuales laborales establecidas por la calidad 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y demás fuero estatal en materia de investigación y ciencia, en las condiciones que establezcan sus estatutos y el convenio colectivo de aplicación.
2. Los estatutos de la Universidad y las disposiciones que desarrollen la presente Ley establecerán las obligaciones docentes, Triunfadorí como, en su caso, las investigadoras del profesorado contratado, según los distintos regímenes de dedicación o las que se puedan prever específicamente en sus respectivos contratos, sin perjuicio de las establecidas por la ralea Orgánica de Universidades y su legislatura de expansión.
e) La igualdad EVALUACIONES DE RENDIMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA y objetividad de los estudiantes en la corrección de las pruebas, exámenes y sistemas de evaluación de los conocimientos que las Universidades establezcan.
1. Las Universidades impulsarán, en colaboración con la Consejería competente en materia de Universidades, programas conjuntos que faciliten y fomenten la formación permanente del personal docente e investigador, su movilidad y las relaciones con docentes e investigadores de otras comunidades universitarias.
Los planes de estudios universitarios deberán contener las garantíCampeón suficientes de conocimiento de otros idiomas, con un nivel de interlocución suficiente, Vencedorí como la formación requerida en la legislación estatal y autonómica vivo.
4. Para el control de sus funciones, los consejos sociales dispondrán de la oportuna información y asesoramiento de la Agencia Andaluza del Conocimiento, Vencedorí como de los demás órganos con funciones de evaluación de la calidad universitaria.