2. Para la determinación de la entidad beneficiaria se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre sectores considerados sensibles, así como la naturaleza de los fondos que financien los incentivos.
Los incentivos dirigidos a los Centros Especiales de Empleo regulados en la presente orden resultan compatible con el mercado interior, cumpliendo con todas las previsiones contempladas por la atrevimiento de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea con vencimiento 11 de enero de 2012, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés financiero Caudillo, y por la Comunicación de la Comisión (2012/C 8/02), relativa a la aplicación de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico Caudillo.
Forma y secuencia de pago: El pago del préstamo se realizará mediante un primer desembolso equivalente a la cantidad avalada por entidades financieras del precio de préstamo aceptado al momento de la formalización.
Fabricación de material y equipo eléctrico; Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.; Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques
No podrá incentivarse si hay una relación directa entre el productor y el que comercializa siempre que se trate de productos de los excluidos por ser pesca, acuicultura o agroalimentarios del anexo I del Tratado sobre funcionamiento de la Unión Europea.
Dichas compensaciones económicas por la prestación de los servicios de interés económico Caudillo, se regulan en la presente Orden a través de la concesión de incentivos dirigidos a la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, incentivos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, Campeóní como incentivos dirigidos a la ajuste de puestos de trabajo y a la asesinato de barreras arquitectónicas en Centros Especiales de Empleo.
b) comprobación de la data e precio de la inversión y/o compra de acuerdo con las facturas. c) Verificación de que en la documentación acreditativa del cuota se ha considerado el precio de adquisición, y que no figuran cargados ni impuestos ni gastos bancarios de cualquier tipo, y en el caso particular de adquisiciones en moneda extranjera, el coste del cambio trabajador en la fecha de cuota. d) Comprobación del plazo de la factura con documentos bancarios y sus correspondientes extractos. e) comprobación de la contabilización de la inversión/desembolso realizada en los registros contables de la persona beneficiaria. f) Comprobación de la adecuada clasificación de las inversiones, de acuerdo con los epígrafes que se contengan en las memorias técnicas y en la resolución de concesión. g) demostración de cualquier incentivo solicitado o concedido por otros organismos públicos o privados para el esquema objeto de incentivación y Descomposición de su compatibilidad. h) demostración de las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto aceptado. i) demostración de que el beneficiario dispone de ofertas de diferentes proveedores en los casos en que deban haberse solicitado, y de una memoria que justifique razonadamente la dilema del proveedor, en aquellos casos en que no haya recaído dicha elección en la propuesta económica más ventajosa. j) Verificación de la creación de empleo.
Para el apoyo de la tipología de proyectos anteriormente mencionada, la presente Orden contempla un amplio abanico de incentivos: subvenciones, bonificaciones de tipos de interés y préstamos a bajo interés.
11. La cómputo final resultante supondrá, en todo caso, una modificación de la resolución de concesión y, en su caso, cuando no se hubiesen abonado los incentivos, la minoración de los importes concedidos inicialmente. En el caso de que se hubiesen abonado pagos parciales o anticipos supondrá el reintegro por parte de la entidad beneficiara del exceso de incentivo y, en su caso, la minoración de los pagos pendientes y/o la revocación con pérdida del derecho al cobro de los mismos. 12. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión con motivo de la arqueo será adoptado por el órgano concedente, previa notificación al beneficiario de los resultados de la cómputo para que la acepte o presente las alegaciones que considere oportunas. Artículo 30. exculpación. 1. La justificación del tesina incentivado deberá formularse telemáticamente a través del Registro Telemático Único de la Asamblea de Andalucía, con los medios electrónicos disponibles conforme al maniquí que encontrará en la dirección de internet, cumplimentando los formularios e incorporando la información y documentos necesarios para acreditar la realización del plan y el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Orden y en la resolución de concesión: .
d) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los beneficiarios.
2. Las bases reguladoras están integradas por el texto articulado consentido mediante la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Despacho de la Concilio de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm.
En función de si en la resolución de concesión se establece solamente la obligación de creación de empleo, mantenimiento o de ambas a la tiempo, y de la tipología de plan incentivado, se aplicarán las siguientes reglas: a) Incumplimiento total:
El incentivo dirigido a la contratación de personas con discapacidad en empresas ordinarias se considera ayuda de Estado quedando sometido a la normativa europea prevista para el régimen de mínimis.
Igualmente, se podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el llamativo se garantizará mediante la utilización de firma electrónica reconocida. En este supuesto, el órgano instructor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. en presencia de la imposibilidad de este cotejo y con carácter estupendo, se podrá requerir la exhibición del documento o de la información llamativo. La tributo de tales copias implica la autorización al órgano instructor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.