Encima de lo previsto en el párrafo antecedente, tendrá que cumplir con las siguientes obligaciones y todas aquellas que se reflejen en la Resolución de convocatoria:
Artículo 36. Requisitos de los Proyectos. Los requisitos concretos de cada individuo de los proyectos se recolectarán en la Resolución que rija la correspondiente convocatoria, si bien, no podrán suponer la desatiendo de exigencia de los que, en Caudillo, se recogen en las presentes Escuelas de igualdad bases.
a) Los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con personal directivo, técnico y de apoyo, según lo previsto en el artículo 43.3 de la presente Orden.
3.º Memoria económica abreviada con el contenido que se exija en la Convocatoria y que, en todo caso, deberá contener lo próximo:
4.º Gastos generales. 5.º Amortización de instalaciones y equipos (para el cálculo de la misma se utilizarán las tablas de coeficiente anuales de amortización establecidas por el Servicio de Hacienda). 6.º Seguro de accidente de los alumnos/Vencedor trabajadores durante la etapa de formación.
k) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos previstos en la legislatura sobre transparencia.
2. Una tiempo finalizado el proceso selectivo definitivo realizado por la Comisión Mixta, ésta soliviantará certificado por duplicado de todas las actuaciones y de la relación definitiva de las personas seleccionadas, enviando una copia a la entidad promotora para conocimiento de las mismas y otra a la Delegación Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo para su constancia y seguimiento.
1. Podrán beneficiarse de las ayudas desarrolladas en esta Orden las entidades promotoras que, no estando afectadas por alguna de las exclusiones establecidas en el artículo 4 de Escuelas de igualdad la misma, presenten proyectos de Taller de Empleo que cumplan los siguientes requisitos:
a) suceder sido condenadas por sentencia procesal firme o sancionadas por resolución administrativa firme en los tres últimos primaveras por desliz muy llano en materia de prevención de riesgos laborales.
3. En los proyectos de Talleres de Empleo el alumnado trabajador acogerá formación profesional adecuada a la ocupación a desempeñar en cambio con el empleo y serán contratados por las entidades promotoras.
i) La acogida, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una pobreza de reintegro.
2. El impreso de solicitud de las subvenciones a proyectos de Unidades de Promoción y expansión, debidamente cumplimentado, deberá ser acompañado de la ulterior documentación:
Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se Escuelas de igualdad indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.
Las entidades promotoras formalizarán la contratación de los alumnos y alumnas trabajadores utilizando como modalidad contractual el arreglo para la formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 del Texto Refundido Escuelas de igualdad de la índole del Estatuto de los Trabajadores.