1. Las personas interesadas, agrupaciones de productores, o las empresas que vayan a realizar la aplicación aérea, dirigirán una solicitud de autorización, que se ajustará al maniquí Anexo V de este Decreto, a la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería o ConsejeríCampeón competentes en materia de agricultura o medio ambiente, en función del ámbito agrícola o forestal donde se encuentre la superficie objeto del mismo y con delantera al inicio de dichas aplicaciones, en cualquiera de los registros siguientes:
Lo normal es que el Controlador de Dominio almacene todavía los documentos de los usuarios, por ello Equipos al por será interesante compartir la carpeta ‘home’ de cada favorecido creando la sección ‘homes’ en el archivo de configuración de samba.
3. El ROPCIV constará de los datos de identificación de las personas y entidades registradas, Triunfadorí como de los datos relativos a los vegetales, productos vegetales y semillas que aquellas puedan producir, comercializar o importar.
3. Las Universidades radicadas en Andalucía que cuenten con Departamentos especializados en mecanización agraria deberán notificar a la Consejería competente en materia de agricultura la información referida a la propuesta de formación que impartirán como Dispositivo de Formación. 4. Dicha comunicación deberá incluir, al menos, detalle de los contenidos, relación del profesorado de los cursos correspondientes a la formación de Inspectores o Directores de ITEAF, la acreditación de la especialización en mecanización agraria del área responsable de la ejecución de la formación y la identificación de la persona responsable de la Mecanismo de Formación.
La Consejería competente en materia de agricultura establecerá los procedimientos para autorizar como Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios (en Delante ITEAF) a las entidades radicadas en Andalucía, sin perjuicio de la actividad que puedan desarrollar aquellas otras entidades no obstante autorizadas por otras Comunidades Autónomas. Artículo 40. widget de inspección.
4. La Consejería o ConsejeríVencedor competentes en materia de agricultura o medio concurrencia, podrán establecer prohibiciones o restricciones a la aplicación aérea de productos fitosanitarios atendiendo a posible influencia de la deriva del tratamiento en cultivos colindantes, motivos de fitotoxicidad, condiciones medioambientales de la zona objeto del tratamiento, u otras relativas a la seguridad de las personas o el medio animación.
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1. Le corresponderá a la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de agricultura dictar y advertir la resolución que proceda a los interesados.
2. La estructura del censo permitirá identificar a los equipos utilizados en la producción primaria agraria y, de forma separada, los equipos utilizados en otros usos profesionales, que se correspondan con alguno de los siguientes géneros de máquinas: a) Pulverizadores hidráulicos (de barras o pistolas de pulverización).
1. Las personas interesadas que estén en posesión del diploma oficial de cursos, niveles fundamental o cualificado, cuyos contenidos formativos sean anteriores a la plazo de la entrada en vigor de la Orden PRE/2922/2005, de 19 de septiembre, por el que se establecía la legislatura reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, deberán pasar un nuevo examen. A tal objetivo, tendrán que dirigir al IFAPA la correspondiente solicitud, En el interior de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Finalizado este plazo, los interesados deberán aventajar un nuevo curso, de acuerdo a la programación didáctica en vigor establecida. 2. El IFAPA pondrá a disposición de los interesados, en su página web, el maniquí de solicitud, el material didáctico actualizado y la información necesaria que contemple las condiciones y especificaciones para el incremento del examen citado en el apartado inicial.
4. En el transcurso de sus actuaciones las ITEAF estarán obligadas a comunicar al órgano competente cualquier cambio que detecte en las características de las máquinas con respecto a los datos que figuran en el CEIA.
A los posesiones de lo establecido en el artículo 30.2.a) del presente Decreto, se elimina la sección de productos fitosanitarios del Registro Andaluz de Personas Manipuladoras de Productos Fitosanitarios y de Biocidas para la Higiene Veterinaria, creado por el Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas.
c) Plano actualizado de las instalaciones, Ganadorí como de la distribución del material objeto de producción o comercialización.
2.º Documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona firmante de la solicitud y documento de identidad del mismo (NIF/NIE), en su caso.