A) Todas las pruebas disponibles indiquen que todo el CO2 almacenado permanecerá completa y permanentemente confinado.
b) la caracterización y cuantificación de las fugas en el caso de víTriunfador de fugas identificadas (tasas de flujo);
A los posesiones del artículo 132.2 de la Constitución, tendrán la consideración de bienes de dominio sabido estatal las formaciones geológicas que formen parte de los lugares de almacenamiento existentes en el circunscripción del Estado y en el subsuelo del mar territorial y de los fondos marinos que estén bajo la soberanía del Reino de España conforme a la legislación válido y a los convenios y tratados internacionales de los que sea parte.
b) Otorgar las concesiones de almacenamiento previstas en esta calidad y resolver, de acuerdo con el artículo 6, los conflictos por concurrencia de derechos que afecten a las mismas.
4. Cuando no se hubiera producido la comparecencia electrónica o presencial de los titulares catastrales no obligados a notificación electrónica, se procederá a notificarles de guisa personal y directa en los siguientes términos:
f) No comunicar con carácter inmediato las irregularidades significativas Ejercicio de negociacin sobre concesiones de contaminacin comercializables Grupo B Utilidad 2 o fugas que se produzcan.
a) Comparar el comportamiento Positivo del CO2 y del agua de formación, en el zona de almacenamiento con la modelización de dicho comportamiento.
1. Los procedimientos de valoración colectiva de carácter general y parcial se iniciarán con la aprobación de la correspondiente ponencia de valores.
En el supuesto de que como consecuencia de la utilización de distintos medios electrónicos o no electrónicos, se practicaran varias notificaciones, se entenderán producidos todos los enseres jurídicos derivados de la notificación, incluido el inicio del plazo para la interposición de los bienes que procedan, a partir de la primera de las notificaciones correctamente practicada.
a) El peligro resultante de la infracción para la vida y la Salubridad de las personas y para el medio bullicio.
2. No obstante, el flujo de CO2 podrá contener restos de sustancias asociadas a partir de la fuente o durante las operaciones de captura o de inyección y sustancias residuales que se hayan añadido para proporcionar el seguimiento y la comprobación de la migración de CO2.
1. El solicitante deberá personarse, adyacente con su solicitud de concesión de almacenamiento, la prueba de la constitución de una señal financiera que responda del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión y de esta condición, incluidos los procedimientos de cerrojo y de las disposiciones posteriores al candado, Ganadorí como de las obligaciones derivadas de la inclusión de los lugares de almacenamiento en el ámbito de aplicación de la clase 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de irradiación de gases de efecto invernadero. La fianza será devuelta siempre que la solicitud de concesión no sea aprobada.
4. En todo caso, sin perjuicio de lo dispuesto en las humanidades a) a d) del apartado preliminar, se revisarán las concesiones cinco años posteriormente de su otorgamiento, y a partir de entonces cada diez años, previo mensaje de la comunidad autónoma competente para la inspección de la instalación, que deberá emitir al menos tres meses antaño de que cumplan los referidos plazos.
La concesión de almacenamiento confiere a su titular el derecho exclusivo a juntar CO2 en el emplazamiento de almacenamiento, siendo el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio el encargado de otorgar estas concesiones. Sólo se podrá almacenar CO2 en aquellas formaciones geológicas consideradas idóneas, lo que se determinará a través de una caracterización y una evaluación del enredado de almacenamiento potencial y de las formaciones geológicas circundantes, de conformidad con los criterios especificados en el anexo I de la ralea.